martes, 26 de marzo de 2019

La Responsabilidad Civil

Se le denomina responsabilidad civil a la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.

Se le puede denominar responsable al “obligado a responder de algo o por alguien”.

La responsabilidad “concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro”.

Las responsabilidades a que pueden ser sujetas en materia informática recae en la situación de que existe un daño cometido por algún medio electrónico y ello conlleva una reparación por el daño sufrido.

La responsabilidad civil es como una forma que determinar qué se debe reparar o indemnizar, cuando una persona comente un daño a otra persona, ya sea física o moral.

La responsabilidad civil se puede entender como aquella “reacción contra el daño injusto”, es decir que “ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable)”.

Si no se puede eliminar el daño ya causado, se debe buscar una manera de repararlo.

La responsabilidad civil “no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación público la siguiente Tesis al respecto:

Época: Décima Época
Registro: 2005542
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LII/2014 (10a.)
Página: 683

RESPONSABILIDAD CIVIL. SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

La responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del daño debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza: 1) objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta; o 2) subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa.

Amparo directo 16/2012. 11 de julio de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

El carácter de la responsabilidad civil es intrínsecamente preventivo, de manera que ante el conocimiento de que la realización de determinados actos o los comportamientos negligentes tendrán consecuencias sobre el propio patrimonio, los miembros de una sociedad se abstendrán de causar perjuicios a terceros.


lunes, 4 de marzo de 2019

Cartas Rogatorias

Estimado lector bienvenido a este portal donde platicaremos de temas de gran relevancia en nuestro derecho mexicano.

Para iniciar con este espacio comenzaremos con un tema relacionado al Derecho Internacional Privado; hablaremos de la figura procesal denominada “Exhorto internacional”, “Comisión Rogatoria” o también conocido como “Carta Rogatoria Internacional”.

Lo primero que haremos es definir este acto procesal el cual es un medio de comunicación entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que es utilizado para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez que conoce no tiene la jurisdicción.

En estas diligencias un juez solicita a otro de igual jerarquía, que se realice una notificación de documentos, citación de personas, emplazamientos a juicios, entre otra, debido a que por cuestiones de jurisdicción se tiene una limitante en competencia, al no poder actuar en dicho territorio. Estas diligencias son importantes para substancia el procedimiento que e lleva a cabo en el país solicitante.

Ya que tenemos claro el concepto anterior, ahora viene la duda sobre ¿Ante cuál autoridad tendrá que tramitarse esta acción procesal?

La autoridad dependerá sobre si el exhorto es librado por autoridades judiciales del fuero común de la Ciudad de México (antes D.F.) o de la República.
En caso de ser por autoridades judiciales del fuero común de la Ciudad de México tendremos las siguientes opciones:
  • Por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos.
  • Por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno, Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión, Subdirección de Formalización y Control, Departamento de Registro de Servicios Públicos y Legalización de Firmas.
  • Por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las oficinas donde se expiden pasaportes.
  • Por la Sección Consular de la Embajada en México del país donde surtirá sus efectos.


En tanto que, si es librado por autoridades judiciales del fuero común de la República, será ante las siguientes autoridades:
  • Por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre el exhorto.
  • Por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno, Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión, Subdirección de Formalización y Control, Departamento de Registro de Servicios Públicos y Legalización de Firmas.
  • Por la Sección Consular de la Embajada en México del país donde surtirá sus efectos.


Esta acción procesal podrá requerir de un trámite para apostillar, la cual consiste en la certificación del nombre, cargo y firma de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la legitimidad y la validez de los documentos de origen nacional emitidos en el territorio mexicano, para que surtan efectos jurídicos en el extranjero, y este trámite podrá realizarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos (para la Ciudad de México) o por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre el documento; esto es únicamente para documentos que surtirán efectos en los países que forman parte de la Convención de la Haya, en caso de no formar parte tendrán que gestionarse las legalizaciones correspondientes ante las autoridades mencionadas anteriormente.

Toda acción jurídica condiciona a ciertos requisitos para realizarlos, y la comisión rogatoria no es la excepción, entre sus requisitos se encuentran:
  • Que deberá presentarse librado por una autoridad judicial mexicana, debidamente legalizado o apostillado.
  • Deberá expresar la diligencia a desahogarse.
  • Señalar el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, número, condado o poblado, código postal y ciudad.
  • Se deberá presentar los documentos con los cuales se correrá traslado al demandado o, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada.
  • Presentar el exhorto junto con sus anexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá sus efectos, por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.


La recepción del exhorto o carta rogatoria debe enviarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien puede ser enviado a través de la Misión Diplomática del estado requirente en México a la Secretaría de la Relaciones Exteriores.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revisarán que el exhorto o carta rogatoria cumpla con los requisitos del instrumento internacional del que México sea parte, en caso de no cumplir los requisitos dicho exhorto será devuelvo a la autoridad requirente.

Para tramitar la carta rogatoria se remitirá al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente de acuerdo con el domicilio de la persona que se entenderá la diligencia; posteriormente el Tribunal Superior de Justicia lo turnará a un Juzgado de su jurisdicción; en seguida el juez mexicano deberá ordenar la diligenciación del mismo; y finalmente el juez debe levantar constancia de todo lo actuado para ser enviado a la autoridad exhortante.

Finalmente la autoridad judicial mexicana deberá llenar los formatos de cumplimiento, según el instrumento internacional utilizado, deberá enviarlo a la Dirección General de asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez concluida la diligencia; y por último la Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores devolverán el exhorto o carta rogatoria a la autoridad central o a la autoridad del estado requerido con los certificados de cumplimiento que correspondan.

Si bien el proceso de la carta rogatoria es algo tedioso, como juristas es una herramienta muy importante que debemos tener presente para el futuro, debido a que estas acciones procesales podemos aplicarlas para casos como una demanda de alimentos hasta para controversias fiscales, y en muchas ocasiones por desconocimiento los abogados no suelen utilizar esta práctica que los convenios internacionales nos brindan.

Si deseas conocer más información, te dejo el enlace de la Secretaría de Gobernación acerca de las Cartas Rogatorias: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/exhorto-o-carta-rogatoria-internacional-36633?idiom=es