Se le denomina responsabilidad civil a
la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia
de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
Se le puede denominar responsable al “obligado
a responder de algo o por alguien”.
La responsabilidad “concierne al deber
de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento,
tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro”.
Las responsabilidades a que pueden ser
sujetas en materia informática recae en la situación de que existe un daño
cometido por algún medio electrónico y ello conlleva una reparación por el daño
sufrido.
La responsabilidad civil es como una
forma que determinar qué se debe reparar o indemnizar, cuando una persona comente
un daño a otra persona, ya sea física o moral.
La responsabilidad civil se puede
entender como aquella “reacción contra el daño injusto”, es decir que “ante la
imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una
transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable)”.
Si no se puede eliminar el daño ya
causado, se debe buscar una manera de repararlo.
La responsabilidad civil “no es una forma
de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un
sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal
desplazamiento”.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación público la siguiente Tesis al respecto:
Época: Décima Época
Registro: 2005542
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LII/2014 (10a.)
Página: 683
RESPONSABILIDAD CIVIL. SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
La responsabilidad
civil conlleva la obligación de indemnizar
por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones
asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado
(fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del
daño debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y
cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la
responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza: 1) objetiva,
derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los
demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y
de que no haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la
conducta; o 2) subjetiva, la cual deriva de la comisión de un hecho ilícito
que, para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y
dañosa.
Amparo directo
16/2012. 11 de julio de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo
Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; los Ministros José
Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Esta tesis se
publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
El carácter de la responsabilidad civil es intrínsecamente preventivo,
de manera que ante el conocimiento de que la realización de determinados
actos o los comportamientos negligentes tendrán consecuencias sobre el propio
patrimonio, los miembros de una sociedad se abstendrán de causar perjuicios a
terceros.

